
La Constitución de la República de 2019 deja abonado el camino para la protección integral de los derechos de todas las personas desde su posición dentro del grupo familiar. A las Familias se le dedica el Capítulo Tercero en sus artículos del 81 al 89, del Título V consagrado a los derechos, deberes y garantías, ubicación que no es casual en la sistemática de la ley primera; la protección a las familias hay que verla desde la visión de protección de los derechos como el de fundar una familia y gozar de la vida familiar, entre otros, con el correlativo deber del Estado de reconocerlas sin discriminaciones y crear todas las garantías para su efectiva protección. Este análisis se complementa con los valores y principios contenidos en los artículos 40, 41 y 42: la dignidad como soporte de todo los derechos consagrados por la Constitución y por los de igualdad y no discriminación. Sigue leyendo
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